jueves, 5 de diciembre de 2013

Personas Físicas: Deducciones Personales

Como es sabido todas las personas que reciban ingresos tienen la obligación de cumplir ante el fisco, pero hay una ventana que nos permite reducir los impuestos "Deducciones".

Con la primicia de que estas sean consideradas estrictamente indispensables para el contribuyente.

Las deducciones incluyen:

  • Gastos Personales
  • Estímulos Fiscales

Deducciones Personales(Art. 176 LISR)

  • Honorarios Médicos
  • Gastos Hospitalarios
Los anteriores están reglamentados por el articulo 240 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta.


Serán deducibles siempre y cuando estos gastos médicos sean utilizados por el contribuyente, descendientes y ascendentes(parientes consanguineos e incluso hijos adoptivos), serán deducibles siempre y cuando sean efectivamente pagados en el ejercicio, reúnan los requisitos fiscales que marca el Codigo Fiscal Federal.

Gastos Hospitalarios: Únicamente son deducibles los medicamentos que estén dentro de la factura del hospital al que se acudió.

Para que pueda hacerse deducible estos gastos efectuados por un pariente, se necesita que sean dependientes económicos.

También pueden ser deducibles los lentes de graduación(recomendados por un profesional).

Únicamente lo pagado en territorio Mexicano sera deducible.


  • Gastos de funeral(pagos a futuro, sera deducible hasta que se utilice).
  • Donativos: Para que puedan ser deducibles no deberá exceder el 7% de los ingresos del ejercicio inmediato anterior en donde se va a efectuar la deducción.
  • Intereses Reales por Créditos Hipotecarios: Para ser deducible deberá ser la casa que se esta habitando, que no exceda de 1,500,00.00 UDIS y que sea en el ejercicio.
  • Aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro, cesantia en edad avanzada y viejo.
  • Primas de seguro y gastos médicos.
  • Gastos de aportación escolar(que sean de manera obligatoria en general).

Estímulos Fiscales

  • Cuentas para el Ahorro.
  • Estimulo fiscal para disminuir colegiaturas(preescolar, primaria, secundaria, técnico y bachillerato).
     
Preescolar: Limite anual de deducción $14,200.00
Primaria: Limite anual de deducción $12,900.00
Secundaria: Limite anual de deducción $15,900.00
Profesional Técnico: Limite anual de deducción $17,100.00
Bachillerato: Limite anual de deducción $24,500.00

¿Cuáles conceptos NO se consideran Deducciones?

  • Medicamentos comprados en farmacias o centros comerciales.
  • Honorarios que sean emitidos por personas que carezcan de cédula profesional.
  • Pagos a licenciados en nutrición o psicólogos.
  • Lentes para protección solar.
  • Pago de membresías para servicios médicos.
  • Gastos funerales reembolsados por aseguradoras.
  • Gastos funerales futuros.
  • Donativos de instituciones no autorizadas o por los que se reciba algo a cambio.
  • Intereses pagados de créditos hipotecarios interés real.
  • Aportaciones para créditos de capital.
  • Muebles para casa habitación que no es del contribuyente.
  • Seguros de vida o patrimoniales.
  • Servicio de transporte escolar cuando no son obligatorios.
  • Pagos a escuelas por conceptos diferentes a colegiaturas.

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